Un juicio solo puede considerarse justo cuando el acusado tiene una oportunidad real de defenderse, y ello comienza con una notificación válida. Sin ella, no existe conocimiento de la acusación y, por lo tanto, no hay defensa.
En la Justicia Deportiva no es diferente. Aunque presenta particularidades propias, debe observar los mismos principios previstos en la Constitución y en los tratados internacionales: contradicción, amplia defensa, imparcialidad y derecho a ser oído. Sin la debida notificación del atleta, entrenador o dirigente, cualquier juicio es nulo, ya que el proceso se torna desigual: únicamente la Procuraduría tiene conocimiento de los actos procesales.
La legislación deportiva es clara al respecto. El artículo 74 del Código Brasileño de Justicia Deportiva (CBJD) establece que la notificación debe ser personal siempre que sea posible. Comunicar al club no equivale a notificar al atleta, especialmente cuando este ya no forma parte del equipo. Si no existe prueba de que el acusado fue debidamente notificado, el tribunal debe suspender el juicio o anularlo por completo.
Este vicio puede ser reconocido en cualquier momento, incluso mediante petición.
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