CLÁUSULA COMPENSATORIA DEPORTIVA

Publicado en 23 de Janeiro de 2026

El Tribunal reconoció la validez de la cláusula compensatoria deportiva a favor del atleta, aun cuando el documento incorporado al expediente no contuviera la firma de la parte demandada (el club).

 

El fallo reformó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó la exigibilidad de la multa prevista en la “Cláusula Décima” del Contrato Especial de Trabajo Deportivo.

 

El juez ponente destacó que la ausencia de firma formal no invalida el contrato cuando existe prueba inequívoca de su ejecución y de su homologación ante la entidad rectora de la modalidad deportiva. El fallo también subrayó que, una vez reconocida la rescisión sin causa del atleta —supuesto expresamente previsto en la cláusula contractual—, corresponde el pago de la indemnización compensatoria.

 

El importe fijado correspondió a la suma proporcional de los salarios debidos hasta el final del contrato, conforme a lo dispuesto en la Ley Pelé, que regula la cláusula compensatoria deportiva como un mecanismo de protección del atleta y de garantía de una estabilidad mínima en la relación profesional.

 

La decisión resulta relevante al reafirmar que, en el Derecho Deportivo, la validez del contrato no depende exclusivamente de la firma física, siempre que se acredite su ejecución efectiva y su homologación ante la entidad deportiva competente.

 

Incluso ante la rebeldía y la confesión ficta de la empresa demandada, el Tribunal adoptó una fundamentación más amplia, reconociendo que la formalización ante la federación y la efectiva participación del atleta en competiciones constituyen elementos suficientes para probar la relación contractual y justificar la aplicación de la cláusula compensatoria.

 

Esta interpretación privilegia el principio de la primacía de la realidad, propio del Derecho del Trabajo, combinado con la especificidad del régimen jurídico deportivo, en el que los registros y autorizaciones ante las entidades de administración deportiva poseen un valor probatorio reforzado.

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