El Tribunal de Justicia de São Paulo resolvió que la solicitud de revisión de la pensión alimenticia constituye un proceso independiente del divorcio u otros asuntos anteriores. Esto significa que no es obligatorio que se tramite ante el mismo juzgado que conoció del divorcio.
El caso involucró un conflicto de competencia entre dos juzgados, luego de que una acción de revisión de pensión fuera distribuida libremente a otro órgano judicial, y no al que había tramitado el divorcio. El tribunal confirmó que estas acciones tienen causas y pretensiones distintas y, por lo tanto, pueden tramitarse de manera independiente.
La decisión también tuvo en cuenta que el proceso de divorcio ya había quedado definitivamente concluido, lo que reduce el riesgo de decisiones contradictorias entre distintos juzgados.
Por ello, se mantuvo el juzgado originalmente elegido para conocer de la revisión de la pensión. Para quienes necesitan ajustar los valores de la pensión alimenticia, el proceso puede iniciarse de forma más flexible, sin quedar automáticamente vinculado al mismo órgano judicial del divorcio anterior.
Esta interpretación puede contribuir a agilizar el análisis del caso y evitar traslados innecesarios de expedientes entre juzgados.
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