La justicia reconoció la paternidad socioafectiva de dos hijastras tras la muerte del padrastro, al entender que el vínculo afectivo y el reconocimiento público de la relación con el padrastro son suficientes para caracterizar la filiación.
Para el tribunal, la ausencia de una manifestación formal por parte del fallecido no impide el reconocimiento de la paternidad, siempre que se acredite la convivencia, el afecto y el trato público como una relación de padre e hijas.
En el caso concreto, las recurrentes acreditaron más de 20 años de vida familiar, dependencia económica, inclusión en un plan de salud, fotografías, testimonios y otros elementos que demostraban su condición de hijas.
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