En los casos en que se comprueba la existencia de blindaje patrimonial abusivo o fraudulento, procede la desestimación de la personalidad jurídica con fundamento en el artículo 50 del Código Civil.
Este fue el criterio del Tribunal de Justicia de São Paulo al rechazar el recurso interpuesto contra la decisión que determinó la inclusión de los inmuebles de una empresa en un proceso de ejecución.
El ejecutado transfirió inmuebles de alto valor a una sociedad holding de reciente constitución por un precio inferior a su valor de mercado. En el momento en que se presentó la acción, también transfirió sus participaciones sociales a su exesposa.
El juez de primera instancia entendió que la conducta configuró confusión patrimonial e intención de blindaje de activos en perjuicio de la acreedora, dado que los inmuebles habían sido adquiridos antes del matrimonio.
En el recurso, los representantes de la holding sostuvieron que los inmuebles eran bienes familiares y, por lo tanto, inembargables. El juez ponente rechazó dicha alegación defensiva y confirmó la caracterización del blindaje patrimonial.
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