La multa ambiental no constituye una sentencia definitiva. Se trata de un acto administrativo y no de una decisión judicial. Es impuesta por un órgano ambiental—como el IBAMA, el ICMBio o entidades estatales y municipales—con base en un acta de infracción.
Si bien goza de presunción de legitimidad, puede ser impugnada. La persona o empresa sancionada tiene derecho al debido proceso y a la amplia defensa, pudiendo:
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Presentar una defensa administrativa (normalmente dentro de un plazo de hasta 20 días);
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Interponer recursos jerárquicos dentro del propio órgano administrativo.
En caso de que la sanción sea mantenida, aún puede ser cuestionada judicialmente ante la Justicia Federal o Estatal, según corresponda.
La multa solo se consolida una vez que adquiere firmeza, tras el agotamiento de las instancias administrativas, cuando ya no exista la posibilidad de acudir a la vía judicial, o cuando la sanción administrativa sea confirmada por una decisión judicial firme.
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