LA MULTA AMBIENTAL NO ES UNA SENTENCIA FINAL

Publicado en 17 de Dezembro de 2025

La multa ambiental no constituye una sentencia definitiva. Se trata de un acto administrativo y no de una decisión judicial. Es impuesta por un órgano ambiental—como el IBAMA, el ICMBio o entidades estatales y municipales—con base en un acta de infracción.

 

Si bien goza de presunción de legitimidad, puede ser impugnada. La persona o empresa sancionada tiene derecho al debido proceso y a la amplia defensa, pudiendo:

  • Presentar una defensa administrativa (normalmente dentro de un plazo de hasta 20 días);

  • Interponer recursos jerárquicos dentro del propio órgano administrativo.

En caso de que la sanción sea mantenida, aún puede ser cuestionada judicialmente ante la Justicia Federal o Estatal, según corresponda.

 

La multa solo se consolida una vez que adquiere firmeza, tras el agotamiento de las instancias administrativas, cuando ya no exista la posibilidad de acudir a la vía judicial, o cuando la sanción administrativa sea confirmada por una decisión judicial firme.

 

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