Una empresa fue condenada a pagar R$ 10.000 en concepto de indemnización por daños morales por coaccionar a una empleada a regresar al trabajo poco después de haber sufrido un aborto espontáneo.
Aun después de presentar un certificado médico que recomendaba una licencia de 15 días, la trabajadora recibió una llamada de su supervisor, “en un tono impositivo y amenazante”, informándole que podría ser despedida si no regresaba de inmediato a sus funciones.
Bajo presión, regresó a su puesto y trabajó durante el período en el que tenía derecho al alejamiento laboral. Casos como este pueden adquirir un nuevo fundamento con la recientemente sancionada Ley de Duelo Parental (Ley n.º 15.139/25), que establece la Política Nacional de Humanización del Duelo Materno y Parental.
La legislación garantiza derechos y contención en situaciones de pérdidas gestacionales, fetales y neonatales, además de establecer directrices humanizadas en los servicios de salud, como alojamiento separado, acompañante durante el parto, apoyo psicológico y el derecho al registro del bebé, incluso en casos de mortinato.
En el ámbito laboral, refuerza derechos como la licencia por maternidad y paternidad, y prevé un trato más humanizado para los padres, reconociendo el duelo. La norma no modifica directamente la legislación laboral, pero puede tener un efecto indirecto al ampliar la concientización sobre el tema y fomentar decisiones judiciales más humanizadas.
RELACIONADO
CONTÁCTENOS
Nuestros especialistas se pondrán en contacto con usted, listos para ofrecer soluciones personalizadas y atender sus necesidades jurídicas.
ÚNETE A LA FFA
Idioma