EL SERVICIO MILITAR GARANTIZA LA REVISIÓN DE LA JUBILACIÓN

Publicado en 18 de Dezembro de 2025

Un asegurado que solicitó la inclusión de su período de servicio militar obligatorio en el cómputo del tiempo de cotización a efectos de jubilación tuvo su recurso considerado oportuno, ya que no existía un registro formal de notificación de la decisión anterior.

 

La controversia se refería al período comprendido entre el 3 de febrero de 1983 y el 15 de diciembre de 1983, cuando el asegurado estuvo incorporado a las Fuerzas Armadas. Presentó un Certificado de Tiempo de Servicio Militar y un Certificado de Reservista, documentos que acreditan el período efectivamente prestado.

 

La Ley n.º 4.375/1964 establece que el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas debe computarse a efectos de jubilación. En consecuencia, el órgano colegiado reconoció el derecho del asegurado a la contabilización de 10 meses y 13 días correspondientes al servicio militar obligatorio.

 

Al incluir el período militar, el CRPS concluyó que el asegurado pasó a cumplir los requisitos legales para la revisión del beneficio.

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