Un asegurado que solicitó la inclusión de su período de servicio militar obligatorio en el cómputo del tiempo de cotización a efectos de jubilación tuvo su recurso considerado oportuno, ya que no existía un registro formal de notificación de la decisión anterior.
La controversia se refería al período comprendido entre el 3 de febrero de 1983 y el 15 de diciembre de 1983, cuando el asegurado estuvo incorporado a las Fuerzas Armadas. Presentó un Certificado de Tiempo de Servicio Militar y un Certificado de Reservista, documentos que acreditan el período efectivamente prestado.
La Ley n.º 4.375/1964 establece que el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas debe computarse a efectos de jubilación. En consecuencia, el órgano colegiado reconoció el derecho del asegurado a la contabilización de 10 meses y 13 días correspondientes al servicio militar obligatorio.
Al incluir el período militar, el CRPS concluyó que el asegurado pasó a cumplir los requisitos legales para la revisión del beneficio.
RELACIONADO
CONTÁCTENOS
Nuestros especialistas se pondrán en contacto con usted, listos para ofrecer soluciones personalizadas y atender sus necesidades jurídicas.
ÚNETE A LA FFA
Idioma